Ayudas directas a empresas de transporte de mercancías y viajeros especialmente afectadas por la subida de los precios de los carburantes
Destinadas a paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
El pasado 30 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre otras, medidas destinadas a paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
En el caso de Navarra, se tramita mediante ayudas directas a empresas de transporte de mercancías y viajeros/as especialmente afectadas por la subida de los precios de los carburantes.
El plazo de solicitud es desde el 8 de abril hasta el 30 de abril, inclusive.
Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas y sociedades con personalidad jurídica propia, con domicilio fiscal en Navarra, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que, a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:
Código CNAE |
Actividad |
A. TRANSPORTES: |
|
4932 |
Transporte por taxi |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 |
Transporte de mercancías por carretera |
8016 |
Servicio de transporte sanitario de personas |
Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.
Vehículo |
Importe (euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE. |
1.250 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. |
500 |
Autobús. VDE. |
950 |
Taxis. VT. |
300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. |
300 |
Ambulancia VSE. |
500 |
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
En el enlace que le indicamos a continuación se establece la forma de solicitud y la documentación a presentar.