Decreto-Ley Foral, 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Se ha aprobado en sesión de Gobierno el Decreto-Ley Foral, 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Decreto-Ley Foral, 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Se incluyen nuevas medidas tributarias que, en este contexto de crisis energética y de intensa subida de precios, tienen como objetivo evitar tensiones de liquidez que puedan poner en riesgo la supervivencia de empresas viables. Entre las medidas que incluye la norma destacan:

 

       - APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL.

  • Pueden solicitarlo personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24€ en 2021.
  • Las deudas tributarias susceptibles de ser aplazadas son: IVA del primer trimestre y del mes de marzo y pagos fraccionados a cuenta de IRPF del primer trimestre. No podrá ser objeto de aplazamiento las deudas de cuantía inferior a 100€ (personas físicas) o 300€ (no personas físicas).
  • La solicitud sólo se podrá hacer a través del modelo CAT-06, que sólo podrá presentarse a través del formulario Web de Hacienda.
  • NO exigirá pago a cuenta, ni prestación de garantía, ni se devengarán intereses de demora y no hay limitación máxima de cuantía.
  • NO computa para el límite de aplazamientos máximos que se pueden solicitar en periodo voluntario.
  • Plazo: durante 3 meses se suspende el ingreso, a partir de los cuales la deuda aplazada se ingresará en 4 cuotas mensuales de iguales importes.

 

       - OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

           

  • Se excluyen del Régimen EDE a los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del IVA, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 200.000€ en 2021.

 

  • Los contribuyentes de IRPF que desarrollen activades económicas NO estarán obligados a autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente al 2T 2022.

 

  • Se prorroga hasta el 31.12.2023 el plazo para materializar el importe destinado a la REI (Reserva especial para inversiones), para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 01.01.2022 y el 31.12.2023.

 

  • Se amplía un año el plazo establecido en la LFIS para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022. Esta modificación es aplicable a los sujetos pasivos de IRPF.

 

  • Se declaran exentas las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 672022. Son ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (Agricultura y ganadería).

 

  • Se establece una deducción extraordinaria con la que se pretende suavizar el impacto económico de la crisis energética:

        *En IRPF las personas físicas que ejerzan activades empresariales: la deducción será del 3% del rendimiento neto una vez aplicada, en su caso, la reducción por determinación del rendimiento neto en EDS o en EDE, con un límite de 3.000€.

        *En IS los contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere el 1.000.00€ en 2022: la deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000€. Podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes de las deducciones por incentivos del IS.

 

 

 


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